Por Gregorio Moya E.
El Diario Libre, en su edición
del 6 de diciembre, informa que los empresarios se mantienen firmes en su
intención de modificar la cesantía. El sector patronal ha planteado a los
senadores que la reforma de la ley laboral debe limitar la cesantía a seis años
de trabajo, con un pago establecido bajo un cálculo de diez salarios mínimos.
Esto significa que, si una persona ha trabajado 20 o 30 años para una empresa,
solo se reconocerán seis años de cesantía.
El senador Ricardo de los Santos,
presidente del Senado, rechazó la propuesta patronal, argumentando que "en
este Gobierno hemos demostrado que los derechos adquiridos de cada ciudadano o
ciudadana son respetados y así seguirá siendo". Esta posición trae alivio
a las trabajadoras y trabajadores, pero tiene un matiz que, si no se aclara,
podría convertirse en una justificación para traicionar a la clase trabajadora
dominicana.
Es necesario señalar que la
cesantía, como derecho adquirido, es un derecho colectivo de la clase
trabajadora. Los derechos colectivos son un conjunto de derechos humanos que
protegen a grupos sociales; a diferencia de los derechos individuales, donde el
sujeto es un individuo, los derechos colectivos pertenecen a grupos sociales o
comunidades. Aunque estos derechos suelen referirse a comunidades indígenas y
otros colectivos con identidad cultural o histórica, los derechos laborales
también deben ser considerados derechos colectivos.
Como derechos colectivos son
indivisibles, en espacio y tiempo, su ejercicio beneficia tanto al grupo como a
cada uno de sus miembros y a la sociedad en sentido general. Por lo tanto, la
propuesta de algunos sectores patronales y de la opinión pública afectos a la
patronal, que sugieren que se puede respetar el derecho adquirido de los
trabajadores hasta la fecha, pero que al modificar la ley de cesantía estos
derechos también se cambiarían o reducirían en el monto y tiempo de cobertura,
o a un seguro de desempleo, constituye una negación de un derecho que no es
individual sino colectivo.
El derecho a la cesantía está
claramente establecido en cuanto a su titularidad: los trabajadores son los
titulares de estos derechos. Este derecho es colectivo, al igual que el derecho
a negociar que tienen los trabajadores con los empleadores las condiciones
laborales como grupo.
Una característica fundamental de
los derechos colectivos es que se refieren a intereses concretos y determinados
de un grupo específico; en este caso, los empleados tienen una relación
económica con sus empleadores, quienes, como dueños del capital, tienen poder
sobre ellos. Uno de esos poderes es el despido sin justificación.
Por lo tanto, la clase
trabajadora debe estar atenta a las maniobras de los empresarios y del
Congreso, teniendo en cuenta la falta de consistencia e integridad de muchos
congresistas dominicanos. En un país capitalista, el Congreso suele ser un
instrumento al servicio de los sectores poderosos.
Así pues, la firmeza en la
defensa de la cesantía es una necesidad urgente para la clase trabajadora y sus
organizaciones aliadas.
NO A LA ELIMINACION NI
MODIFICACION DE LA CESANTÍA LABORAL

Excelente trabajo Gregorio, hay que seguir defendiendo la cesantía como derecho adquirido de los trabajadores y trabajadoras.
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