domingo, 8 de diciembre de 2024

La defensa de la cesantía: persistir y resistir para defender este derecho colectivo

Por Gregorio Moya E.



El Diario Libre, en su edición del 6 de diciembre, informa que los empresarios se mantienen firmes en su intención de modificar la cesantía. El sector patronal ha planteado a los senadores que la reforma de la ley laboral debe limitar la cesantía a seis años de trabajo, con un pago establecido bajo un cálculo de diez salarios mínimos. Esto significa que, si una persona ha trabajado 20 o 30 años para una empresa, solo se reconocerán seis años de cesantía.

El senador Ricardo de los Santos, presidente del Senado, rechazó la propuesta patronal, argumentando que "en este Gobierno hemos demostrado que los derechos adquiridos de cada ciudadano o ciudadana son respetados y así seguirá siendo". Esta posición trae alivio a las trabajadoras y trabajadores, pero tiene un matiz que, si no se aclara, podría convertirse en una justificación para traicionar a la clase trabajadora dominicana.

Es necesario señalar que la cesantía, como derecho adquirido, es un derecho colectivo de la clase trabajadora. Los derechos colectivos son un conjunto de derechos humanos que protegen a grupos sociales; a diferencia de los derechos individuales, donde el sujeto es un individuo, los derechos colectivos pertenecen a grupos sociales o comunidades. Aunque estos derechos suelen referirse a comunidades indígenas y otros colectivos con identidad cultural o histórica, los derechos laborales también deben ser considerados derechos colectivos.

Como derechos colectivos son indivisibles, en espacio y tiempo, su ejercicio beneficia tanto al grupo como a cada uno de sus miembros y a la sociedad en sentido general. Por lo tanto, la propuesta de algunos sectores patronales y de la opinión pública afectos a la patronal, que sugieren que se puede respetar el derecho adquirido de los trabajadores hasta la fecha, pero que al modificar la ley de cesantía estos derechos también se cambiarían o reducirían en el monto y tiempo de cobertura, o a un seguro de desempleo, constituye una negación de un derecho que no es individual sino colectivo.

El derecho a la cesantía está claramente establecido en cuanto a su titularidad: los trabajadores son los titulares de estos derechos. Este derecho es colectivo, al igual que el derecho a negociar que tienen los trabajadores con los empleadores las condiciones laborales como grupo.

Una característica fundamental de los derechos colectivos es que se refieren a intereses concretos y determinados de un grupo específico; en este caso, los empleados tienen una relación económica con sus empleadores, quienes, como dueños del capital, tienen poder sobre ellos. Uno de esos poderes es el despido sin justificación.

Por lo tanto, la clase trabajadora debe estar atenta a las maniobras de los empresarios y del Congreso, teniendo en cuenta la falta de consistencia e integridad de muchos congresistas dominicanos. En un país capitalista, el Congreso suele ser un instrumento al servicio de los sectores poderosos.

Así pues, la firmeza en la defensa de la cesantía es una necesidad urgente para la clase trabajadora y sus organizaciones aliadas.

NO A LA ELIMINACION NI MODIFICACION DE LA CESANTÍA LABORAL

1 comentario:

  1. Excelente trabajo Gregorio, hay que seguir defendiendo la cesantía como derecho adquirido de los trabajadores y trabajadoras.

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