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domingo, 14 de julio de 2024
Proyecto de código penal, estado de necesidad y aborto
Por Gregorio Moya E.
El artículo 22 del Proyecto de Código Penal aprobado por el Senado en sesión de fecha 3 de julio de 2024, establece el Estado de necesidad, considerando que quien “Actúa en estado de necesidad y no será penalmente responsable quien, ante un peligro actual o inminente que lo amenaza o amenaza a otra persona, con la finalidad de repelerlo o evitarlo, omisión, este código o por la legislación penal”.
Este proyecto, aprobado en el Senado, conocido mediante una lectura tan rápida, que era imposible hacerse un juicio fundado del mismo, aprobó en el artículo 112 como eximente de pena: “La interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no será sancionada si, para salvar la vida de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles en el centro de salud al momento del hecho". Con esto, los senadores le dieron una puñalada a las aspiraciones de las mujeres de contar con un código penal que las protegiera, al no incluir las Tres causales para la interrupción del embarazo, y redundar en una fómula legal que lo único que garantiza en la función reproductora de la mujer en esta sociedad, aunque ello lleve implícito afectar la salud y hasta la vida de las mujeres .
Pudiera decirse que el artículo 112 es coherente con el artículo 22 referido en el primer párrafo, dadas las condiciones en que se realiza “ante un peligro actual o inminente que lo amenaza”, “para salvar la vida de la madre y del feto en peligro”, agotados “todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho”. Habría que preguntarse, cual es el "momento del hecho" para interrumpir el embarazo, momento que debe ser determinado por el facultativo y decidido por la mujer.
La propuesta de las Tres Causales ha sido rechazada por los “honorables” senadores y diputados, no obstante estar sustentada por organizaciones defensoras de las mujeres, de derechos humanos, el Colegio Médico Dominicano, la Sociedad Dominicana de Ginecología y Obstetricia, la Academia de Ciencias de la República Dominicana, entre otros gremios, movimientos sociales y entidades científicas.
Aunque la mayoría de la población se ha manifestado en favor de las Tres Causales, los legisladores dominicanos no han prestado atención a ese sentir del pueblo. Hay que destacar la oposición de los legisladores progresistas Pedro Martínez de Alianza País, José Horacio Rodríguez de Opción Democrática y Juan Dionisio Rodríguez del Frente Amplio. Ellos reafirman que no todo está perdido, ni siquiera en esa sentina que es el congreso de "honorables" que desdicen de su rol de representar al pueblo.
La decisión de los legisladores se realiza contra los deseos del pueblo
Según una encuesta realizada por la firma Untold Research en 2018, el 79 por ciento de los dominicanos está de acuerdo en que a las mujeres embarazadas se les permita interrumpir el embarazo por al menos una de las siguientes tres causales:
1. cuando la vida o la salud de una mujer están en peligro,
2. cuando el embarazo es resultado de una violación o incesto
3. cuando no es posible para el bebé sobrevivir fuera del vientre, según el periódico El Día del 14 junio de 2018.
Este apoyo a las Tres Causales ha aumentado, ya que, en 2021, el 83% de la población dominicana considera las Tres Causales como un derecho de la mujer y de las familias dominicanas, según una encuesta realizada por el movimiento Nueva Cultura Política (NCP), como refiere el periódico Hoy en fecha 8 de abril de 2021.
Es decir, los legisladores dominicanos, no prestan atención, ni a las entidades científicas con todas las evidencias en que basan sus postulados, ni al sentir de la población, siendo la función de representación una falacia por parte del llamado primer poder del Estado.
Legisladores ponen una carga que no pueden llevar las mujeres
Los diputados y senadores, al no aprobar las Tres Causales y el derecho de la mujer a decidir frente al embarazo que represente un riesgo para su vida, que sea fruto de una violación o incesto, o que se hayan determinado malformaciones fetales incompatibles con la vida, colocan una carga que no pueden cargar las mujeres, imponiéndole un sacrificio que no toma en cuenta la naturaleza humana de las mujeres, su salud, su vida y su dignidad.
El aborto motivado por las Tres Causales referidas, es un eximente moral, porque procura evitar un mal que afecta la salud, la vida y el honor de las mujeres. Se afecta la salud física de las victimas de violación sexual, así como su estado emocional, que es parte de la salud mental y de la salud integral. Los legisladores dominicanos no han tomado en cuenta el estado de temor, de angustia de las mujeres cuando su vida está en riesgo, cuando conocen que el producto del embarazo tiene malformaciones incompatibles con la vida, o cuando ha sido víctima de violación o incesto.
En el caso de la violación, comporta una situación de estrés postraumático en la mujer, que se exacerba cuando queda embarazada de su perpetrador, victimizándose nueva vez y de forma persistente. Un embarazo por violación no es simplemente un embarazo no deseado, es un embarazo forzado de secuelas imprevisibles, sobre todo de sufrimiento para la mujer.
Los legisladores que excluyeron las Tres Causales del Código Penal, solidarios con los violadores, minimizan la agresión sexual, minimizan el dolor de las mujeres violadas y algunos, con su pensamiento retrogrado, consideran una cosa buena, dentro de la mala, el embarazo, incluso, algunos sostienen que es una bendición del cielo dicho embarazo.
A los diputados y senadores que votaron por la aprobación del código penal no les importa ni son sensibles a los sentimientos de las mujeres víctimas de violación como es el miedo, la ansiedad, la depresión, la indefensión, el sentimiento de degradación y humillación y la impotencia o pérdida absoluta de control de su cuerpo y su voluntad. Todo esto genera discapacidad de las mujeres para el desempeño de roles sociales y familiares que son habituales, así como afectación de sus actividades laborales y escolares.
Las víctimas de violación, vivencian menos gratificaciones de la vida diaria y los eventos festivos. La autoestima y la aparición de problemas de comunicación con familiares, amigos y compañeros constituyen secuelas de largo plazo de las mujeres. Eso no lo toman en cuenta los diputados y senadores misóginos, que se burlan de la población que los eligió, votando sin leer la pieza en cuestión, o votando al escuchar la monserga o trabalenguas por parte de Faride Raful, que sin dudas también se burló con deshonra de su función de legisladora, no se sabe a cuenta de qué.
Según Rondón (2015), por lo menos el 33% de las personas que han sufrido violación presentan una condición mental crónica y sostiene que no se puede separar el daño a la salud mental del daño a la salud física, y por ello, la autora establece que la sobrevida de las personas con trastornos mentales es menor. Es decir, un embarazo producto de una violación, que afecta la calidad de vida de las mujeres víctimas dañando su salud mental, también reduce la duración de la vida de estas mujeres, es decir, produce muertes prematuras. (Rondon, M. Impacto del embarazo luego de una violación. Argumentos para proteger la salud mental. Perú 2015-2016.-1a. ed. - Lima, promsex, 2016.)
El embarazo fruto de una violación perpetúa los daños físicos, mentales y sociales de las víctimas, produce separaciones de pareja cuando el agresor es una persona extraña. El embarazo por violación plantea mayores demandas físicas, sociales y psicológicas de la víctima, reaviva conflictos de la infancia y trae consigo todos los problemas relacionados con el embarazo no deseado, pero exacerbados.
Es decir, un embarazo forzado constituye un atentado a la familia y su bienestar e integración que tanto dicen defender los legisladores contrarios a las Tres Causales, que hacen coro a jerarcas de las iglesias que han hecho muy poco, o más bien, han sido complices de violadores sexuales de mujeres y de niños.
Obligar por ley a las mujeres a mantener un “embarazo forzado”, fruto de sexo forzado, riesgo de morir o inviabilidad de la criatura prohíbe el derecho a decidir de las mujeres en esos casos, que son casos de necesidad como los define el propio código penal, por la victimización y vulnerabilidad, con lo que se vulneran los derechos reproductivos de las mujeres, el derecho a la salud e incluso, se ponen en juego el derecho a la vida.
Es necesario la mayor respuesta de la sociedad a los legisladores, a los grupos de poder que no sólo vulneran derechos fundamentales de las mujeres, sino que en este código se aseguran impunidad como es el caso de las iglesias, o los que sin consentimiento obligan a las mujeres a tener relaciones sexuales, y buscan cualquier justificación para sustentar sus depravaciones, incluyendo el abuso físico a menores de edad.
Es necesario apoyar todas las iniciativas dentro de ellas la petición que circula en la redes https://chng.it/ZwTvGMVdfR para su firma y difusión. Así mismo apoyar la inciativa de Foro Ciudadano, de los movimientos por la defensa de los derechos de las mujeres, la Asamblea Popular Nacional, entre otras.
Por la salud y la vida de las muejeres las tres causales van
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