viernes, 14 de agosto de 2015

Normas de vestir y acceso a los servicios de salud

Por Gregorio Moya E.
En centros de salud de nuestro país se estila que quienes administran dichos centros establecen normas de vestir a los usuarios basadas en el respeto a lo que ellos consideran buenas costumbres, con toda la carga ideológica que prima en una sociedad como la nuestra. Así mismo, establecen tipo de vestimentas en función del servicio que prestan de manera unilateral, sin tomar en cuenta a las personas a las que ellos sirven.
Esto lo vemos concretamente en la práctica en avisos colocados en los centros de salud en los que se prohíbe a las mujeres el uso de blusas de tiritos, faldas y pantalones cortos cuando visitan esos establecimientos de salud. Es decir, que las prohibiciones tienen un claro tinte de género. Por demás está decir que dichas prohibiciones no tienen ningún fundamento legal y que por tanto constituyen una extralimitación del personal de salud que gestiona estos centros de salud. Y es que el personal de salud no puede disponer o normar el acceso de la población a los servicios, mucho menos por preferencias personales.
Y es que estas prohibiciones constituyen barreras de acceso, establecidas a partir del  criterio del personal de salud, a su discreción, con sus valores y creencias, las cuales no coinciden con la de los usuarios ni con la legislación y las indicaciones ministeriales, lo que afecta directamente la atención de población.
Debe comprenderse que acudir a los servicios de salud en la cultura nuestra se da en un marco  de tensiones y malestar psico-social, lo cual se agrava con reglamentaciones que desconocen las preferencias de la población. Podemos colegir que con ello la población usuaria tienden a hacer resistencia al uso de los servicios de salud.
Las disposiciones del personal de los centros de salud de prohibir que las personas accedan a dichos centros por el tipo de vestimenta, además de ilegal es contrario al deber que tienen de garantizar condiciones de atención profesional, trato digno, equitativo y no discriminatorio a los usuarios de dichos servicios. Y es que con estas prohibiciones, se incurre en una conducta que coloca a los usuarios en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias, que tienden a limitar el acceso de la población a dichos servicios.
Este tipo de actuación del personal de salud, que interactúa con los usuarios y usuarias en función de su propia cultura y formación profesional, se articula con la perspectiva sesgada de los usuarios y usuarias de sus derechos, las relaciones de poder y por los códigos y normas sociales vigentes que son parte de esas relaciones de poder como justificadores del mismo.

La Ley 42-01 establece en el artículo 7 de manera taxativa que el “El Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana tiene por objeto promover, proteger, mejorar y restaurar la salud de las personas y comunidades; prevenir las enfermedades y eliminar inequidades en la situación de salud y accesibilidad de los servicios, garantizando los principios fundamentales consagrados en esta ley”. Esta ley no tiene en ninguna de sus partes articulado alguno referente a establecer normas o códigos de vestimenta a los usuarios de los servicios, por lo que los mismos son nulos de toda nulidad y deben ser eliminados de los centros de salud.